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Normas Jurídicas relacionadas en Uruguay con la TV satelital

ARTÍCULO 190, Ley 19.149
Promulgación: 2013
Publicación: 11/11/2013
Los equipos receptores satelitales sin aptitud para captar señales de televisión cifrada, requerirán autorización de la URSEC para ser introducidos al país. La mencionada autorización podrá ser otorgada previa presentación de declaración jurada ante dicho organismo, suscripta por el importador de los equipos y acompañada de una constancia firmada por un técnico idóneo en la materia.
En ambos documentos deberá constar que tales equipos carecen de aptitud para acceder a señales de televisión cifradas, concebidas para ser de recepción restringida y destinadas a servicios de televisión para abonados, y que tampoco admiten su modificación a posteriori para ese fin.


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