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jueves, 7 de mayo de 2015

Precisando algunos conceptos sobre el FTA en el Uruguay

Esta noche (7/5/2015) encontramos una referencia muy equivocada sobre la importación de receptores satelitales en el Uruguay.
Se la incluía en la Wikipedia. Nosotros reformulamos allí, un párrafo erróneo.
No citaremos el contenido que dicho párrafo tenia antes de nuestra corrección.
Pero en su lugar, le citamos el nuevo contenido de ese párrafo. Dice así:

En Uruguay está terminantemente prohibida la comercialización de ciertas marcas de receptores satelitales. Según el decreto del Poder Ejecutivo número 276/2012 de 24 de agosto de 2012 reglamentario de la Ley 17.520 de 19 de julio de 2002, para importar receptores satelitales que no se encuentren entre las marcas prohibidas, se debe realizar una declaración jurada sobre ciertos aspectos técnicos y cumplir con determinados requisitos extras. En el trámite de autorización para importar, interviene la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y en su control de ingreso la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La fuente del decreto citado, es el sitio oficial del propio Poder Ejecutivo uruguayo. El link es el siguiente:


http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/08/miem_671.pdf

Parece poco para un artículo de esta noche en el blog.
Pero no es poco, si están en juego nuestros Derechos Humanos.
Y tanto la información veraz como el FTA son algunos de ellos. 

Ahora, les invitamos a repasar algunos conceptos y de paso, a leer algunos de nuestros comentarios informales al pie de "El Derecho al FTA".

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