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martes, 5 de abril de 2016

Finalmente no habrá "fútbol para todos" en Uruguay

Lo comentó "El País" esta tarde. Al ser declarados inconstitucionales ciertos artículos de la ley de medios, no habrá obligación de pasar ciertos partidos de la celeste (es decir, la selección uruguaya tanto de fútbol como de basquetbol) gratuitamente y por Direct TV (aunque se espera que existan recursos que lo hagan extensivo a otras empresas).
Aclaremos que no es un "FPT" uruguayo, término excesivo que hemos mencionado en forma irónica (en títulos) para darle un poco de humor a este asunto. Aunque en realidad es una cosa muy seria.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia, que involucra específicamente a Direct TV, está publicado aquí y a continuación, transcribimos parte del artículo de "El País":

Esta tarde, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo de la Corte es por el recurso que presentó la empresa DirecTV. Fuentes de la Corporación informaron a El País que los artículos declarados inconstitucionales son (los links son nuestros):
  • el 39 inciso 3 (el cual regula los evento de interés general y obligaría a que los partidos de la selección uruguaya de fútbol sean transmitidos por televisión abierta).
  • el artículo 55 (pone un límite a la cantidad de suscriptores que los operadores de televisión por cable pueden tener).
  • el artículo 60, literal 3, incisos 1, 2 y 3: (regulación de contenidos).
  • el artículo 98, inciso 2 (permite la suspensión de medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo).
El jueves 25 de febrero la Suprema Corte de Justicia había empezado a analizar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa de cable contra la "ley de medios" aprobada durante el gobierno de José Mujica.
En aquel momento los ministros tenían posturas diversas y no pudieron acordar una sentencia.
DirecTV objetaba, entre otros aspectos de la norma, dos artículos que establecen que algunos de los partidos de la selección uruguaya de fútbol son de interés público y por lo tanto deben ser emitidos obligatoriamente en la televisión abierta.


Recordemos que en la Argentina, la trasmisión del "FPT" no es gratuita por mandato de una ley (como pretendieron hacerlo aquí), sino que un programa gubernamental es el titular de los derechos de televisación, por existir un convenio (oneroso) con la Asociación del Fútbol Argentino. Sobre el costo de estos derechos, la Wikipedia menciona generalidades que las mencionamos nada mas que para diferenciarlas del caso en Uruguay.

PD: este tema lo hemos reformulado el día 5 de abril de 2016, para completar algunos datos que consideramos relevantes y corregir algún error de redacción (efectuada desde nuestro teléfono apenas tuvimos conocimiento de la noticia) que podría interpretarse como un error jurídico.

P. ej.: la declaración de Inconstitucionalidad en Uruguay beneficia solamente a una parte concreta. Cuando dijimos que no prosperó el FPT en Uruguay en realidad el fallo es exclusivo para Direct TV y omitimos (por suponerlo en forma anticipada), que otras empresas pedirán en su propio interés lo mismo ante la S.C. de J. Entendemos que es cuestión de poco tiempo para que esto ocurra.

Dice la Constitución Uruguaya vigente (1967): Artículo 259.- El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.

Estos fallos de la S. C. de J. se dirigen contra una ley o decreto de la Junta Departamental (con alcance de ley departamental), mientras que los fallos del TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) pueden declarar la nulidad de los decretos del Poder Ejecutivo hasta con alcance general (por ser contrarios a una regla de derecho superior o porque fueron dictados con desviación de Poder).

También hemos hablado del tema, centrándolo en apariencia solamente en la trasmisión gratuita del fútbol de la selección uruguaya, cuando en realidad el fallo alcanza a otros puntos muy importantes, como la limitación de la clientela que podrían tener los operadores de cable (Direct TV en este caso) y la eventual suspensión inmediata de los medios de comunicación ante lo que la norma cuestionada entiende como obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo (por lesivo del principio del debido proceso).

2 comentarios:

  1. aqui una aclaracion sobre el tema, si ves que agrega algun dato que te sirva para el articulo publicado.slds

    http://www.cainfo.org.uy/2016/04/ley-sca-tras-primer-fallo-quedan-firme-los-articulos-que-establecen-el-derecho-de-la-poblacion-a-acceder-a-la-transmision-de-eventos-de-interes-general/

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  2. Yo creo que la interpretación que hace ese sitio que tu has señalado, es inversa de la interpretación que hace el diario "El País". En esta otra publicación de "El País", quizás esté mas claro el análisis que ellos hacen: http://www.elpais.com.uy/informacion/ley-medios-corte-voltea-cuatro.html
    ¿Cual es mi opinión? Es un tema muy intrincado, pero creo que Direct TV zafa de la obligación creada por el artículo 39 inciso 3º. Es decir, que cuando sea titular de derechos de la Selección de fútbol y/o de Basquetbol, nadie podrá pasar en abierto los partidos (sobre los cuáles tiene derechos) porque ese artículo (inciso 3o.) fue declarado inconstitucional. Por ahora el fallo no alcanza a Tenfield o a cualquier otra empresa. Te transcribo lo que dice "El País" en la última publicación que te he citado: "Para los ministros Larrieux y Chediak, esta norma habilita, sin un criterio legal basado en razones de interés general, la expropiación de derechos patrimoniales de la empresa que tiene el derecho a la transmisión de la señal. En tanto, Pérez Manrique, Hounie y Martínez afirmaron que el inciso 3 del artículo 39 es inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal..."
    Direct TV zafa, los demás tendrían que lograr sus propios fallos. Pero reconozco que esto es muy intrincado, aún para los expertos en derecho constitucional.

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