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miércoles, 10 de mayo de 2017

Duro fallo contra el Poder Ejecutivo por no reglamentar ley de medios

El TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) condenó al Estado a una pena de 100 U.R. diarios, si en un plazo de 90 días no reglamenta el artículo de la ley de medios que ordenó subtitular programas de TV y/o incorporar lenguaje de señas.

Transcribimos parte de la nota que encontramos publicada en el sitio que indicamos al final:

El juez en lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanian condenó al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 36 de la Ley 19.307 (Ley de Medios) que establece que los servicios de televisión abierta y para abonados, en sus señales propias, “deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción”. Esto rige “en especial en los contenidos de interés general como informativos, programas educativos, culturales, y acontecimientos relevantes”.

Este fallo se dio en respuesta a una acción de amparo presentada por la Asociación de Sordos del Uruguay (ASUR) “a los efectos de poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas”.


El magistrado enfatizó en que la ausencia de reglamentación de este artículo priva a sordos e hipoacúsicos de acceder a “informaciones vitales para su cotidianeidad, violándose así flagrantemente el artículo 8 de la Constitución” y les impide cumplir con su derecho de “estar incluidos entre los destinatarios de la comunicación”.

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