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viernes, 29 de marzo de 2019

Refrescando la memoria legal en materia de receptores FTA

En Uruguay:

¿Puedo importar, comprar o usar un receptor satelital FTA?

  1. A partir del Decreto Nº276/012 de 24/08/2012 está prohibida la fabricación, importación, venta, arriendo y puesta en circulación de equipos receptores satelitales identificados con las marcas AZBOX, AZAMÉRICA o LEXUSBOX.
  2. Respecto a la utilización de receptores satelitales de marcas diferentes a las explicitadas y que fueron importados antes de la aprobación del citado Decreto, se deja constancia:
  • que el artículo 1ro. de la Ley Nº 17.520 de 19 de julio de 2002 dispone: “El que, para provecho propio o de un tercero, captare señales transmitidas por cualquier medio, destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados, sin serlo, será castigado con 80 UR (ochenta unidades reajustables) a 800 UR (ochocientas unidades reajustables), de multa o prisión equivalente.”
  • que el artículo 4to. de la Ley Nº 17.520 de 19 de julio de 2002 dispone: “El que fabrique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo o sistema diseñado exclusivamente para eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los titulares autorizados de la señal hayan instalado, para su protección, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.”
Consecuentemente, en tanto solo sean receptores satelitales destinados a la recepción de señales no cifradas (“FTA”) no existe inconveniente alguno para su comercialización.
Fuente: FAQ de la URSEC.

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