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El derecho al FTA

¿Donde está consagrado el Derecho al FTA?


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Fuente: https://www.un.org/es/documents/udhr/

Los derechos humanos en Uruguay, están comprendidos (reconocidos y garantizados) en la Constitución de la República. A modo de ejemplo, en estos artículos:

Constitución de la República Oriental del Uruguay


Artículo 7°. "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general."

Artículo 72. "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno."

Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

(Sin perjuicio de ello, en nuestras conclusiones nos remitiremos a este otro artículo: )

Artículo 10.- Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm

Ley 17.520

Montevideo, 19 de julio de 2002.   

Artículo 1º. El que, para provecho propio o de un tercero, captare señales trasmitidas por cualquier medio destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados, sin serlo, será castigado con 80 UR (ochenta unidades reajustables) a 800 UR (ochocientas unidades reajustables), de multa o prisión equivalente. 

Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17520&Anchor=

Notas: (1) Al respecto del delito establecido en esta ley (17.520), se recomienda leer este aspecto penal aqui. (2) todos los destacados en las normas citadas, corren por parte nuestra.

Conclusiones:

Nosotros hemos seguido un orden jurídico-piramidal al estilo de Hans Kelsen: en la cúspide de la pirámide (mayor rango normativo) tenemos a los derechos humanos que la Constitución uruguaya meramente reconoce y garantiza.

El derecho a la captación de señales como cualquier medio de información es uno de los derechos humanos. La Constitución Uruguaya vigente (al año 2014) establece que sólo pueden limitarse los derechos humanos por leyes basadas en razones de interés general.

La ley 17.520 que prohibe la captación de señales satelitales, se refiere únicamente a aquellas destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados. A las demás señales las llamaremos FTA (Free To Air). Este concepto de FTA no suele ser el que nosotros empleamos y usualmente no es el concepto de "FTA genuino". Es utilizado en la mayoría de los sitios web que tienen mayor interés en maniobras ilegales  que manejar el concepto en un estricto análisis jurídico. 

Al no referirse la ley 17.520 a las demás señales (es decir a las señales satelitales que no se destinan a la TV para abonados) las señales FTA no están limitadas por la ley ( nos referimos a las señales satelitales FTA "genuinas").

Al no existir una ley que prohiba las señales FTA, no se las puede prohibir en virtud del art. 332 de la Constitución (haciendo una analogía extensiva e inapropiada) y de otro artículo de singular importancia (art. 10 de la Constitución uruguaya) que impone el criterio en la materia:

  • Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 
  • El FTA es libre porque es ejercicio de uno de los derechos humanos, no limitado aún (año 2015) por ley alguna en el Uruguay.  

Notas del 6/5/2015.  

Inexactos conceptos que hemos leído en la web, nos obligan a efectuar los siguientes comentarios.
La aparición del decreto 276/2012 de fecha 24 de agosto de 2012, reglamentario de la citada ley 17.520, prohibe la importación de ciertas marcas de receptores satelitales.
No es correcto decir que dicho decreto prohibe la importación de todos los receptores satelitales -como erróneamente se comenta en algún sitio que hemos visto, entre ellos la propia wikipedia, la cual corregimos personalmente-.
Para la importación de receptores -de marcas que no están prohibidas-, se debe hacer una gestión previa en la URSEC, en el cual, entre otros puntos, se debe efectuar alguna declaración jurada firmada por el importador y el despachante de Aduanas (¿que sabrá el pobre Despachante de Aduanas de receptores Satelitales?).
Los requisitos son diferentes para las empresas de TV para abonados, que para los simples mortales. En este sitio, pueden ver el decreto que acabamos de mencionar.

fuente: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/08/miem_671.pdf

El único comentario que nos merece este decreto es que nació extemporáneo. Es decir,  nació y sigue siendo obsoleto.
Las marcas citadas, ya no pueden ser utilizadas para ilegalidades por ser de modelos antiguos, muy anteriores a la codificación Nagra3 utilizada por los "Amazonas".
No desarrollaremos este asunto, porque no es materia de este blog.
Por el contrario a lo que parece pautar este decreto, no hay receptor mas FTA en la actualidad que cualquiera de los modelos de AZAMERICA prohibidos en su época, ya que su circuito obsoleto, solo le permite captar señales FTA genuinas.

Quizás algún "técnico en la materia", les pueda explicar a los Jueces (llegado el "día en la Corte"), este asunto de la "obsolescencia". Pero ¿cuáles serán estos técnicos? Espero que no se trate de los Despachantes de Aduana.

Por utilizar las palabras que utilizara hace años el colega argentina ftapinamar, cuando la sanción de dicho decreto, aquí hubo una especie de cacería de brujas satelital.
Reconozcamos que la "cacería de brujas" contra todo aquel que tiene una parabólica en su azotea se ha pausado un poco. Estamos seguro que ello obedece a que los intereses comerciales en la materia, podrían estar mas abocados a mantener el monopolio de la TV para abonados "convencional" que arremeter contra las personas individualmente consideradas.
Mantener el monopolio implicaría una lucha de los titulares de TV para abonados "convencional", contra las empresas que explotan servicios de TV satelital pagos, tal como CLARO (la misma que ofrece servicios de telefonía al igual que MOVISTAR que también tendría interés) y DIRECT TV, empresas que poco a poco están dando dura batalla por entrar y/o afianzarse en el mercado.
Y lo que es "claro" para mi (aunque parezca un juego de palabras), es que si logran entrar, se lo arrebatarán.
CLARO y MOVISTAR son los principales proveedores de TV satelital en Sudamérica.
Pero en Uruguay no han sido autorizados. Al no constituir competencia de los operadores autorizados en décadas pasadas, no hay puja de precios y los operadores de TV convencional cobran lo que quieren por sus servicios.
En ese punto, nos acordamos que existe una ley antimonopolios en Urugua que en materia de TV satelital parece "letra muerta".

Consecuente con esta batalla "interna" por el mercado, recientemente se habría allanado una finca que ostentaba una antena parabólica roja en su azotea. Aquí la cacería de brujas en realidad, es contra CLARO, empresa (cuyo logo es de letras blancas con fondo rojo), la cual estaría ofreciendo un plan piloto de TV satelital, en atención a un reciente fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Dicho fallo (que le habría sido favorable) habría anulado la resolución del Poder Ejecutivo que prohibió a CLARO ofrecer servicios de TV satelital.
Se me ocurre que el razonamiento lógico de alguien en la empresa "CLARO" habría sido el siguiente:
"si me revocan la prohibición es que entonces puedo hacerlo. Negar una negación es afirmar algo".
Interesante, ¿no es verdad? Formalmente no es tan sencillo, pero no vamos a comentar esto.

Lo dejamos ahí, porque de esta "batalla" por el Mercado, preferimos no opinar. No es materia de este blog. Solo lo mencionamos, para que Uds. lo sepan.
Pero parecería que tendremos que algún día profundizar sobre el aspecto penal y legal del FTA en un tono mucho mas técnico. Razones para hacerlo sobran.  
Finalmente aclaramos que los comentarios de nuestros visitantes que siguen mas abajo, son estrictamente comentarios a "El Derecho al FTA" y no se trata de comentarios a estas notas posteriores que nos vimos forzados a agregar el 6/5/2015.

8 comentarios:

  1. Muy bien...eso es asi de clarito, por mal que les pese a algunas empresas privadas.

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  2. como me deje estafar por directv!!!!!

    que tonto soy.
    viva la FTA

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    1. En realidad hay estafas mucho mas notorias que las que tu mencionas. Por ejemplo, que te vendan televisores de 42 pulgadas LED y con muchos "etc" y no te digan que cuando llegue el apagón analógico, van a tener que utilizar un STB, sino van a servir solamente como pisapapeles (porque tienen solamente sintonizador analógico y carecen de sintonizador digital).Y en realidad, de todos las empresas de "cable", pienso que Direct TV es mejor que las demás, por un monton de razones que no vienen al caso citar. Sin embargo, creo destacable una: es "pre-pago". Si querés rescindir, simplemente no pagás la cuota. En los demás casos "la letra chica" te obliga a rescindir con un montón de requisitos, bajo pena de quedar prendidos a un contrato leonino y muy oneroso. Pero FTA y TV paga son dos cosas distintas. En definitiva, hay contenido que merece abonarse, pero eso es tema para otro día. Y muchas gracias por tus comentarios.

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  3. Hola amigo cuando pueda me copio entrada a mi blog lógicamente nombrando la fuente saludos @ftasalto

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  4. Mirando la sección de preguntas frecuentes de la URSEC al final de la consulta deja un pequeño reconocimiento al FTA:

    Puedo importar, comprar o usar un receptor satelital FTA?

    1) A partir del Decreto Nº276/012 de 24/08/2012 está prohibida la fabricación, importación, venta, arriendo y puesta en circulación de equipos receptores satelitales identificados con las marcas AZBOX, AZAMÉRICA o LEXUSBOX.

    2) Respecto a la utilización de receptores satelitales de marcas diferentes a las explicitadas y que fueron importados antes de la aprobación del citado Decreto, se deja constancia:

    - que el artículo 1ro. de la Ley Nº 17.520 de 19 de julio de 2002 dispone: “El que, para provecho propio o de un tercero, captare señales transmitidas por cualquier medio, destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados, sin serlo, será castigado con 80 UR (ochenta unidades reajustables) a 800 UR (ochocientas unidades reajustables), de multa o prisión equivalente.”

    - que el artículo 4to. de la Ley Nº 17.520 de 19 de julio de 2002 dispone: “El que fabrique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo o sistema diseñado exclusivamente para eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los titulares autorizados de la señal hayan instalado, para su protección, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.”

    Consecuentemente, en tanto solo sean receptores satelitales destinados a la recepción de señales no cifradas (“FTA”) no existe inconveniente alguno para su comercialización.

    Si no hay inconvenientes para la comercialización , no debería haber inconveniente para su uso FTA ( al menos reconocen la actividad)

    Cuando puedas date una mirada a la sección de resoluciones de la Ursec que tiene cosas interesantes..
    Saludos

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    1. Yo ya hablé en otros momentos sobre lo que acabas de comentar. La URSEC nunca va dar pautas para que la gente adquiera receptores "FTA".
      Cuando te mencionan ese fragmento de la ley (17.520) te están advirtiendo que no puedes captar señales que son utilizadas por las empresas de abonados. Esas señales, todos sabemos que son "codificadas" y la ley castiga la ingeniería inversa (o sea decodificar o compartir claves de codificación). Acabo de mirar TNU en el Venesat-1. Esa señal no está destinada a las empresas de abonados, si bien esas empresas de abonados seguramente han contratado con TNU para ofrecerlo a los abonados de tales empresas. La señal de TNU se sube al satélite para que cualquier uruguayo tenga la oportunidad de captarla donde quiera que se encuentre. Distinto es el caso de la señal de TNU que antes se ofrecía por el Hispasat (30w). Esa señal estaba codificada porque era para uso exclusivo de las empresas de abonados. Un mismo contenido puede ser legal o ilegal según la manera que se obtenga. Si no se utiliza ingeniería inversa o método alguno para defraudar a sus correspondientes titulares, es porque sus titulares la están ofreciendo gratuitamente. Si TNU estuviera encriptada en el Venesat-1 sería ilegal obtenerla desde allí y nos deberíamos resignar con conseguir la misma señal con la "antena de cuernitos" por VHF/UHF, porque TNU es un canal "de aire" al mismo tiempo. Tampoco es ilegal mirar el Canal de TV de Río Cuarto, Argentina en el Arsat-2 porque que yo sepa, ninguna empresa de cable la ha contratado
      para ofrecerla en su grilla de canales a sus abonados y al mismo tiempo el emisor no la ha codificado: es libre. Para saber cuando bajar una señal de TV se hace ilegalmente debe examinarse la "adecuación típica" de la norma penal, cosa que ya he mencionado muchas veces en este blog.
      Sin adecuación típica no hay delito, porque no hay delito sin ley que lo establezca.
      Sólo la ley puede crear delitos no los decretos o reglamentos de la URSEC.
      Gracias por tus comentarios.

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  5. Hola, quería comprar un decodificador sm8, para ver tv fta, pero no se si esta prohibido acá en uruguay, podrás decirme si lo podré usar? Gracias

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  6. Por Resolución de la época de Mujica se prohibieron dos marcas en concreto. Esas marcas y modelos no sirven hoy para cosas ilegales. Para poder comprar un receptor hay que hacer un trámite en URSEC y con su autorización se pueden comprar. Pero no para TV pirata. Ni soñar de canales que utiliza la TV Cable o la TV privada. Sólo TV pública, abierta que existe y abundante. Creo que el SM8 no te va a servir para los canales con modulación DVB-S2. En ese caso el SM8 es muy poco útil. Es MUY antiguo y por eso es barato. Si mal no recuerdo, solo capta canales en DVB-S (modulación común). En ese sistema hay actualmente muy pocos canales disponibles. En definitiva: no lo compres.

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