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Prólogo


Prólogo

Notas: Prólogo reformulado el 2 de julio de 2015 y el 10 de marzo de 2017..

Ampliando el concepto de FTA


El aspecto Penal

2 comentarios:

  1. Es importante recordarles a nuestros visitantes, que recibir señales satelitales "no cifradas" no es ilegal. Vean al respecto lo que dice el artículo 190 de la ley 19.149."Los equipos receptores satelitales sin aptitud para captar señales de televisión cifrada, requerirán autorización de la URSEC para ser introducidos al país. La mencionada autorización podrá ser otorgada previa presentación de declaración jurada ante dicho organismo, suscripta por el importador de los equipos y acompañada de una constancia firmada por un técnico idóneo en la materia. En ambos documentos deberá constar que tales equipos carecen de aptitud para acceder a señales de televisión cifradas, concebidas para ser de recepción restringida y destinadas a servicios de televisión
    para abonados, y que tampoco admiten su modificación a posteriori para ese fin." Es decir, si se puede importar equipos para FTA genuino, pese a lo engorroso que seguramente resultará el trámite, es que no es una actividad ilegal.

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  2. Siempre relacionado con este asunto, publicamos una respuesta de la URSEC en su página (oficial) que responde a la pregunta "¿Se puede importar un receptor FTA en Uruguay? Aquí esta el link.

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