Transcribimos parte de la nota que encontramos publicada en el sitio que indicamos al final:
El juez en lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanian condenó al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 36 de la Ley 19.307 (Ley de Medios) que establece que los servicios de televisión abierta y para abonados, en sus señales propias, “deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción”. Esto rige “en especial en los contenidos de interés general como informativos, programas educativos, culturales, y acontecimientos relevantes”.
Este fallo se dio en respuesta a una acción de amparo presentada por la Asociación de Sordos del Uruguay (ASUR) “a los efectos de poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas”.
El magistrado enfatizó en que la ausencia de reglamentación de este artículo priva a sordos e hipoacúsicos de acceder a “informaciones vitales para su cotidianeidad, violándose así flagrantemente el artículo 8 de la Constitución” y les impide cumplir con su derecho de “estar incluidos entre los destinatarios de la comunicación”.
Fuente: http://ecos.la/UY/13/Sociedad/2017/05/10/13600/justicia-ordena-reglamentar-subtitulado-o-lenguaje-de-senas-en-tv/
El fallo judicial original, se lee aquí:
El fallo judicial original, se lee aquí:
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